club depor. asoc. pens. y jub. amigos del ajedrez
El objeto exclusivo o principal es la práctica del deporte. La Entidad practicará como actividad deportiva exclusiva o principal el ajedrez a cuyo fin se adscribirá obligatoriamente a la Federación Andaluza correspondiente. La Junta Directiva podrá acordar la creación de nuevas unidades para la práctica de otras modalidades deportivas, que se adscribirán obligatoriamente a las correspondientes Federaciones Deportivas Andaluzas. Asímismo podrán desarrollar actividades físico-deportivas entendidas en la línea del deporte para todos y del tiempo libre.
No hay comentarios:
Publicar un comentario