e.u.c. "miraflores del palo"
ARTICULO 4º.- FINALIDAD Y COMPETENCIAS.- Esta Entidad Urbanística tendrá como fines y será competente para: a) La conservación de la obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos que no estén a cargo de la Administración actuante, según el art. 68 del Reglamento de Gestión. b) La creación y regulación del uso de los servicios de interés común y la supresión de los que resulten superfluos o innecesarios. c) La actuación conjunta con las autoridades municipales para el cumplimiento de los fines comunes estatutarios y legales. d) La regulación, defensa y policía, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de los intereses individuales en cuanto puedan afectar a los generales, y la representación y defensa de estos últimos ante cualquier instancia o persona, pública o privada. e) La promoción de la convivencia y participación de los copropietarios, vigilando el cumplimiento de los establecido en los Estatutos y demás normas aplicables, en coordinación y colaboración con las autoridades municipales. f) Cuantos actos se deriven sean consecuencia o antecedente de las facultades aquí atribuidas o que sean objeto lícito de una Entidad como la aquí regulada. g) Ser parte interesada con la legitimidad activa y pasiva a efectos de cualquier modificación urbanística o de planteamiento que afecte a su ámbito territorial.
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