miércoles, 11 de febrero de 2015

Impuesto de sociedades para las asociaciones

Se ha modificado esa ley estúpida que decía que a partir del 1 de Enero de 2015 toda Asociación que no se encuentre en situación de baja en el Registro correspondiente, estará en la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades, excluyendo ahora a las que tengan una actividad económica menor a 50.000 euros, que estarán excluidas de la obligación de declarar por el impuesto de sociedades,

Para el resto, no es que haya que pagar ya que dependerá de si la Base Imponible del Impuesto es positiva pero habrá obligación de presentarlo.

Hasta el año 2014, la inmensa mayoría de las entidades sin ánimo de lucro no debían presentar Impuesto de Sociedades si cumplían una serie de requisitos. Pero ya para el año 2015 el apartado 3 del artículo 124 de la nueva Ley 27/2014 de 27 de Noviembre del Impuesto de Sociedades aclara lo siguiente: “Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2,3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas”.

Hay que declarar la TOTALIDAD DE LAS RENTAS, exentas y no exentas.

Imagino que lo que pretenden los chorizos del gobierno es que las asociaciones pidamos facturas de todo, en lugar de simples recibís como venimos haciendo hasta ahora.

No cobrar, porque de donde no hay, no se puede sacar. Las asociaciones solemos gastar TODO lo que ingresamos, por lo que al no haber beneficios, no se pagará nada.

El coñazo a que estos hijos de puta nos obligan ahora, es a llevar una contabilidad en lugar de la típica hoja de cálculo o anotaciones manuales que hasta ahora llevamos la mayoría.

En fin, si alguien conoce algún manual o tutorial de cómo hemos de hacerlo, por favor que lo indique en los comentarios.

Repito: Hay que presentar el impuesto de sociedades, sólo aquellas que muevan más de 50.000 euros anuales.

___

No obstante, dentro de sus obligaciones habituales lo que sí ha de tenerse presente es la aprobación del PGC aplicable a las entidades sin ánimo de lucro (Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos), del PGC aplicable a las PEQUEÑAS Y MEDIANAS entidades sin ánimo de lucro (Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos) y de la nueva Ley del Impuesto de Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre).

No hay comentarios:

Publicar un comentario