domingo, 22 de septiembre de 2013

Estudio Lesion Medular Espinal

asoc. para el estudio de la lesion medular espinal   

Artículo 2º). Son fines de la Asociación:          a) El estudio y la investigación médica, asistencial, social y laboral de la lesión medular espinal y demás lesiones del sistema nervioso.          b) La prevención de accidentes que causen lesiones neurológicas, dedicando una especial actividad a favor de la infancia y la juventud.          c) La colaboración con los distintos organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, en la mejora de la calidad de vida y la atención al lesionado medular espinal y demás lesionados neurológicos.          d) Cualquiera otro que, siendo lícito en derecho, sea natural procedente o consecuencia lógica de los fines que acaban de mencionarse y que pudiera contribuir a la promoción, mejora de las condiciones de vida e integración social de los lesionados medulares espinales. Entre los que se encontraría, tan solo a título meramente enunciativos siguientes: la educación, la formación y promoción profesional, la inserción laboral, la creación de empleo, la promoción de la accesibilidad en todos los ámbitos, el fomento del deporte, el ocio y el tiempo libre.

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