fundacion ilustre colegio de medicos de malaga
Artículo 6. Fines.- La Fundación tendrá por objeto la creación, desarrollo y ejecución de actividades docentes en particular y formativas en general, así como las actividades de carácter cultural y social conexas con las anteriores. La Fundación desarrollará sus actividades, de acuerdo con los medios económicos con que cuente, a través de actividades que se concretarán en el programa docente formulado por el Patronato de la misma. Con carácter enunciativo y junto al específico y primordial fin de la formación docencia que le sirve de objetivo esencial.
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