comision española de ayuda al refugiado c.e.a.r.
"a) Velar por la correcta y completa aplicación en España y en el mundo de la Convención de Ginebra de 1951 sobre refugiados, de las demás normas internacionales de protección de refugiados y desplazados, de los diversos Tratados Internacionales de protección de los derechos humanos, con especial consideración a aquellos que versan sobre la situación jurídica de los extranjeros, y de las normas existentes sobre las anteriores materias en el ordenamiento jurídico español, buscando siempre la aplicación más favorable para e ser humano. b) Defensa y protección: del derecho de asilo y de los derechos de los refugiados y asilados, que huyen de sus países por temor fundado de persecución por motivos políticos, étnicos, religiosos, de nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado, de género o orientación sexual, así como por cualquier otro motivo que hiciera surgir fundado temor de persecución por violación de los Derechos Humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, de las personas desplazadas por temor fundado de perder la vida u otros derechos fundamentales de la persona, a causa de la interdicción de cualquiera de los derechos humanos configurados en la Declaración Universal de DD.HH. , de la violencia generalizada y/o conflictos armados existentes en los países de donde proceden. Asimismo, deberá sumir la defensa y protección de todos aquellos extranjeros que llegan a nuestro país en situación de vulnerabilidad ¿en especial menores no acompañados y mujeres- o son considerados de derecho o de hecho apátridas por carácter de nacionalidad. La defensa y protección de todas estas personas, en caso de que no hayan solicitado u obtenido ningún estatuto de protección, se extiende al régimen general de extranjería, especialmente si se considera que de hecho se encuentran en cualquiera de las situaciones de persecución antes descritas. c) Atención social y jurídica a extranjeros que lleguen a nuestro país huyendo de vulneraciones de sus derechos económicos, sociales o culturales así como en situaciones de grave pobreza, estableciendo al efecto programas de atención específicos diferenciados de los programas de atención a refugiados, solicitantes de asilo y asilados considerados como tal conforme a la ley nacional e internacional. d) La contribución a la erradicación de los factores de los desplazamientos humanos forzosos por las causas antes indicadas, ya sean colectivos o individuales, en colaboración con la Fundación CEAR u organismo que en el futuro lo sustituyera, mediante el impulso y el apoyo a los procesos de paz, democratización y respeto de los derechos humanos y la adopción en su caso de posturas públicas de denuncia ante situaciones de violación de los derechos humanos, de violencia y de injusticia social, principales generadores de las persecuciones. e) Impulsar los procesos de paz, democratización, desarrollo económico sostenible de los pueblos y respeto a los Derechos Humanos. f) Prestar atención jurídica, social, económica y humanitaria sobre el terreno a las personas refugiadas o desplazadas internamente."
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