lunes, 28 de enero de 2013

Parque Cerrado de Calderon

a.v. parque cerrado de calderon / malaga este

Los fines de la Asociación serían los siguientes:               a) Como fin fundamental, la defensa de los intereses generales de los vecinos, incluida su formación y educación, en su condición de usuarios y destinatarios finales de la adquisición, utilización o disfrute de los bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades, fundaciones cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, faciliten, suministran o expiden.          b) Fomentar una mejor convivencia entre los socios que la componen llegando, a través de ella, a un desarrollo de formación tanto a niveles personales, como familiares y comunitarios.          c) La realización de actividades directa e indirectas, que tiendan a fortalecer a la Asociación, dentro del ordenamiento constitucional y utilizando para ello los recursos previstos en la Ley.          d) El mejoramiento de las condiciones de vida de los vecinos de la Asociación y de su ámbito territorial en general, en las siguientes materias:               Sanidad y consumo, vivienda, educación urbanismo, deporte, seguridad ciudadana, ocio y tiempo libre, cultura, mujer, juventud, tercera edad, infancia, ecología y medio ambiente. Así mismo, será objeto de esta asociación la atención integral por zonas del barrio que se desarrolle en el campo de actuación de los servicios sociales comunitarios.               e) La democratización de la vida municipal, trabajar para conseguir la participación de todos los ciudadanos en la política social y económica de su localidad.          f) Velar y exigir el cumplimiento, por parte de la administraciones, de los derechos reconocidos a las asociaciones de vecinos como entidades de interés general y de participación en las leyes estatales, reglamentos, leyes autonómicas y/o municipales y, en especial, de las que las asociaciones de vecinos sean declaradas Entidades de Utilidad Pública.               Y en el ámbito de consumo, tal y como prescribe la Ley 26/84 de 19 de Julio, para la defensa de los Consumidores y Usuarios: ""Ser escuchados en consulta en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general relativas a materias que afecten directamente a los usuarios

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