jueves, 8 de septiembre de 2022

Mujeres Empresarias Ame Malaga

asoc. de mujeres empresarias (ame-malaga)   

 

Artº 5º.- FINES DE LA ASOCIACIÓN          Tendrá con fin primordial la promoción, formación y fomento de las asociadas en su entorno profesional o empresarial y en general la defensa de los valores humanos, sociales y profesionales de la mujer en su condición de empresaria o profesional independiente, ejercitando para ello las siguientes funciones:          a) Llevará a cabo las iniciativas y acciones necesarias para el reconocimiento social de la actividad empresarial de la mujer. En igualdad de condiciones respecto como hasta ahora ha sido con el hombre.          b) Fomentará la formación y promoción de la mujer empresarial y profesional de sus asociadas.          c) Potenciará su espíritu cooperativo, estimulando la colaboración y ayuda entre las asociadas, para la necesaria unidad de actuación y esfuerzos mutuos.          d) Será portavoz ante todo tipo de autoridades u organismos, cuando se trate de defender los problemas o aspiraciones de sus representadas, en el ámbito de su competencia.          e) Organizará Conferencias, Cursillos, Seminarios, Congresos y demás actos de análoga naturaleza, que fomenten y amplíen el conocimiento de temas económicos, sociales, de la producción y en general todo aquello que sea o pueda ser de interés para sus asociadas.          f) Podrá editar Revistas, Boletines y Publicaciones en general, destinados tanto a la información de sus asociadas como a la divulgación de las actividades de la Asociación          g) Podrá mantener relaciones de colaboración con entidades oficiales y privadas, nacionales y extranjeras, con finalidades similares a esta Asociación.          A este respecto, la Asociación, previo acuerdo del Órgano de Gobierno, podrá pertenecer y solicitar el ingresos de organizaciones internacionales, con arreglo a las disposiciones en vigor.          h) Gestionará todas las propuestas e iniciativas que se relacionen con temas de su competencia y redunden en beneficio lícito de sus asociadas o de la propia Asociación.          i) Podrá pertenecer a grandes grupos empresariales confederados, en colaboración con los fines comunes atribuidos a las organizaciones profesionales en general y participar, en sus Órganos de Gobierno, con arreglo a las disposiciones vigentes en cada momento.          j) En general podrá intervenir, promover, defender gestionar y seguir sus trámites, propugnar y contribuir en todos aquellos asuntos que puedan ser de su competencia, respecto a las funciones relacionadas o cualquiera otra vinculada con la Asociación y con sus fines esenciales.

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