asoc. de comerciantes del nuevo centro
ARTICULO 5.- La Asociación tiene por objeto: a) Representar, defender y fomentar las mejores condiciones para el desarrollo económico, social y profesional de los asociados, ante las Autoridades y Organismos diversos, tanto en la esfera local como provincial o incluso nacional. b) Promover las acciones que en todo caso se estimen pertinentes en defensa de los intereses que en general afectan a la Asociación y a los asociados. c) Colaborar con los distintos entes de la Administración, tanto local como provincial o nacional, para el estudio y solución de los problemas que afecten a los distintos sectores que configuran la Asociación, solicitando en su caso la aprobación de planes y disposiciones que determinen un mejor desarrollo de las actividades de los asociados. d) Mantener relaciones de cooperación con las diversas asociaciones a fin de obtener una mejor gestión a favor de los asociados. e) Establecer, en su caso, los servicios de asesoramiento que sean de interés común para los asociados. f) Administrar y disponer de los recursos económicos, tanto presupuestarios como patrimoniales, para su aplicación al desarrollo de las actividades y fines de la Asociación. g) Estimular las relaciones comerciales entre comerciantes o industriales, como la finalidad de promover acciones conjuntas para la atracción de consumidores a fin de incrementar los objetivos comerciales e industriales de los distintos sectores de la Asociación. h) La Asociación no tendrá fines mercantiles, lucrativos, ni políticos. i) Cualquiera otros que se consideren necesarios y convenientes para la defensa de los intereses de sus miembros.
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