sábado, 11 de agosto de 2012

ALFE Vecinos Lex Flavia Ejido

a.v. lex flavia ejido (alfe)

Art. 5º.-FINES Y ACTIVIDADES          Los fines de la Asociación serámn los siguientes:          A) La defensa de los intereses generales de los vecinos, incluida su formación y educación, en su condición de usuarios y destinatarios finales de la adquisición, utilización o disfrute de bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza publica o privada, individual o colectiva, de quienes lo producen, facilitan, suministran o expiden.          B) Fomentar una mejor convivencia entre los vecinos que la compongan, llegando a través de ella, a un desarrollo de formación tanto a niveles personales, como familiares y comunitarios.          C) La realización de las actividades directas o indirectas que tiendan a fortalecer a la Asociación, dentro del ordenamiento constitucional y utilizando para ello los recursos previstos en la ley.          D) El mejoramiento de las condiciones de vida de los vecinos en las siguientes materias : Sanidad y Consumo, Vivienda, Educación, Urbanismo, Deporte, Seguridad Ciudadana, Ocio y Tiempo libre, Cultura, Mujer, Juventud, Tercera Edad, Infancia, Ecología y Medio Ambiente; así mismo será objeto por parte de esta asociación, la atención integral por zonas o barrios, que se desarrolle en el campo de actuación de los Servicios Sociales Comunitarios.          E) La democratización de la vida municipal, trabajar para conseguir la participación de todos los ciudadanos en la política, social y económica de su localidad.          F) Velar y exigir el cumplimiento, por parte de las administraciones, de los derechos reconocidos a las asociaciones de vecinos, como entidades de interés general y de participación, en las leyes estatales, reglamentos, leyes autonómicas y/o municipales, y en especial de que las asociaciones de vecinos sean declaradas entidades de utilidad publica.               Y en el ámbito de consumo, tal y como prescribe la Ley General 26/84 de 19 de julio de 1984 General para la defensa de los Consumidores y Usuarios: Ser escuchados en consulta en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general relativas a materias que afecten directamente a los usuarios.

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