a.v. almar
CAPÍTULO II. DE LOS FINES ARTÍCULO 5.- FINES GENERALES Son fines de la Asociación: Defender, fomentar y mejorar los intereses generales y sectoriales de los/as vecinos/as como destinatarios finales de las actividades sociales, urbanísticas, culturales, deportivas, educativas, sanitarias, económicas, y promover actuaciones que vayan dirigidas a la protección y estudio de la naturaleza. Asumir la representación y agrupar a los/las socios/as, que voluntariamente soliciten su integración en la Asociación, adoptando resoluciones, que por su importancia afecten a los intereses de los/as mismos/as de forma individual y colectiva. Recoger y servir de cauce de las reivindicaciones del conjunto de los/as vecinos/as para la consecución de una progresiva mejora de la calidad de vida de los/as ciudadanos/as. Fomentando la participación social y la convivencia democrática. Canalizar las inquietudes de los/as asociados/as, y hacerlas llegar a los organismos competentes, sin perjuicios de la labor reivindicativa de sus miembros. Cumplir y desarrollar los acuerdos emanados de los órganos territoriales de ámbito superior. Informar, educar y formar a la vecindad en todas aquellas cuestiones que afecten al interés general. Así como promover iniciativas encaminadas a un consumo responsable, en armonía con el medio ambiente hacia una protección del entorno. ARTICULO 6.- FINES ESPECIFICOS Otros fines de la Asociación serán: Atendiendo a lo dispuesto en la Ley 4/97 de la Junta de Andalucía, sobre Prevención y Asistencia en Materia de Droga, es la de llevar a cabo programas que por la especial relevancia tiende a la prevención frente a las drogodependencias y llevar a cabo medidas de carácter general, tendentes a promover el conocimiento y divulgación de los problemas relacionados con el consumo de drogas y a mejorar las condiciones de la calidad de vida de los drogodependientes dentro del marco de colaboración con las Instituciones.
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