asoc. al servicio de la investigacion y la tecnologia "asit"
1.- Impulsar, orientar, desarrollar y difundir la investigación y la tecnología en el entorno social, empresarial y de administraciones públicas. Transferir la tecnología, la cultura de la innovación y los conocimientos en general, difundir la normativa y directrices y los programas europeos y nacionales de cualquier índole y naturaleza entre las pequeñas y medianas empresas y organizaciones públicas y privadas. 2.- Divulgar y emprender acciones de toda clase encaminadas al desarrollo regional en cualquiera de sus facetas, especialmente en los ámbitos social, cultural y tecnológico. 3.- Impulsar, orientar, desarrollar y difundir acciones de transformación social de zonas y colectivos desfavorecidos mediante la puesta en marcha de acciones y programas avanzados, especialmente en los ámbitos sociolaboral, cultural y educativo, tecnológico, medioambiental, de la salud y la lucha contra la desigualdad. 4.- Impulsar programas de voluntariado, especialmente en los ámbitos social, cultural y tecnológico. 5.- Impulsar acciones de cooperación internacional y ayuda al desarrollo, especialmente en los ámbitos socioeconómicos, cultural y educativo, tecnológico, medioambiental, de la salud y la lucha contra la desigualdad. 6.- Promover el estudio y análisis del medio ambiente, divulgando sus resultados y colaborando en el hallazgo de fórmulas y soluciones, realizar e intervenir en programas de gestión medioambiental. 7.- Convocar, organizar e impartir cursos y ciclos formativos incluidos máster, de cualquier índole y enseñanza, dándose especial atención a aquellos encaminados a la promoción de empleo y creación de pequeñas empresas y a las acciones formativas y ocupacionales dirigidas a los colectivos desfavorecidos y al de minusválidos. 8.- Solicitar, registrar e imparir cursos de formación profesional ocupacional y de formación no reglada, incluida de manera expresa la solicitud a instancias oficiales de centro homologado para la impartición de tales enseñanzas. 9.- Convocar, organizar e impartir cursos y actividades formativas de cualquier índole orientados a la mejora de la capacitación laboral de profesionales de los ámbitos educativo, social, medioambiental y tecnológico. 10.- Solicitar, participar y desarrollar programas regionales, nacionales e internacionales de cualquier índole, tanto individualmente como asociada con terceros. 11.- Promover, construir y dirigir infraestructguras de carácter innovador, en especial centros e incubadoras de empresas, centro de excelencia, centros de desarrollo local y regional y parques tecnológicos. 12.- Promover, crear y dirigir redes de transformación y difusión de tecnología, innovación y nuevas técnicas, creación y desarrollo de programas informáticos. 13.- Otorgar becas para la realización de trabajos de investigación. Impulsar el intercambio de estudiantes y profesores. Instituir y conceder premios a la investigación. 14.- Diseñar y ejecutar proyectos técnicos, agroalimentarios y de medioambiente, así como la participación y la colaboración en actividades similares. 15.- Organizar congresos, jornadas, actos y seminarios dedicados al cumplimiento de los fines de la asociación. 16.- Ayudar, promocionar e intervenir en la creación de pequeñas empresas y actividades de autoempleo, especialmente con desempleados, minusválidos y jóvenes. 17.- Asesorar, orientar e institutir a Ayuntamientos, centros, organismos, asociaciones de toda índole, empresas, a promover, divulgar y establecer escuelas informáticas, redes, Internet y todos aquellos elementos integrados en la sociedad del conocimiento. 18.- Para el desarrollo y cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá solicitar subvenciones y ayudas de toda clse y celebrar convenios de colaboración con terceros en general. 19.- Actividades económicas que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción y distribución de bienes y prestación de servicios de la naturaleza de las actividades y acciones relacionadas en el presente capítulo. Los beneficios obtenidos habrán de destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines.
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